martes, 8 de abril de 2008

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Un de los grandes postulados de la revolución del tercer cuarto del siglo XVIII, fueron los conceptos de los derechos del ciudadano en cuanto a la libertad y la igualdad; sus antecedentes estuvieron basados en la forma de gobierno de esa época y nos contextualiza ante las luchas en contra de una monarquía que diferenciaba clases sociales y para las grandes mayorías de individuos, a los cuales se les negaba el acceso a derechos elementales, del ancien regime, el cual mediante el sistema feudal, colonial, de señoríos o de tutelaje de los derechos del pueblo. Es curioso pero la palabra “pueblo” nace en esa etapa, antes se hablaba de “población” o “pobladores” pero no de algo abstracto que se adjudicaba un sentimiento de masificación e identidad.

Mediante esta luchas se consagran los derechos civiles y políticos, y se trastoca el universo político dando pié a la era de las emancipaciones y las repúblicas, las cuales auguraban un estadio de bienestar general, a través del orden y el progreso, sustentándose en el sistema capitalista, y generando nuevas clases sociales; unas de ellas: la clase obrera y la burguesía, comenzó una nueva lucha para que se les reconocieran en la legislación positivista de finales del siglos XIX y principios del XX, así se da otro periodo de desestabilización social y confrontamiento revolucionario; como lo fueron el levantamiento en México de 1910, el movimiento del octubre rojo de 1917 en Rusia, y ya para mediados del siglo la revolución china, llevaron la bandera de los derechos del proletariado y el campesinado: los derechos sociales, entendidos estos como los laborales de huelga, seguridad social. Occidente, respondió con el estado de bienestar y el concepto de gastos “solidarios” por parte del Estado para con sectores desprotegidos.
Si bien, existe la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambas de 1948, el sistema de protección de derechos humanos debe de tener mecanismo de exigibilidad y juridicidad, es decir una institución garante del cumplimiento del tratado internacional, y que las obligaciones de él emanado sean cumplidas por parte del Estado parte.

En América Latina, contamos con dos instituciones: la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, D.C. Estados Unidos. Y son estas las instituciones que generan el pensamiento, los precedentes, la investigación y en su caso emite la opinión o el proceso correspondiente para juzgar las supuestas violaciones a derechos humanos por parte de un Estado miembro que haya aceptado la facultad contenciosa.

A reserva de que después aborde con mayor precisión a estas dos instituciones, quise hacer mención de ella pues en el desempeño de sus trabajos, han señalado reiteradamente que los derechos económicos sociales y culturales son indivisibles, entre ellos y de entre los civiles y políticos, ya que están en interconexión e interdependencia de todos, estos últimos son a los que los Estados y los gobernantes hacen mayor referencia, y suponen que al gozar los ciudadanos de ellos, pues ya han cumplido con la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Entendemos a los derechos económicos, culturales y sociales como aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Cubren las siguientes áreas:

• la igualdad entre hombres y mujeres
• la accesibilidad y las condiciones de empleo
• la sindicalización
• la seguridad social
• la prioridad a la familia y a la protección especial a los niños
• el disfrute de la cultura
• la alimentación
• la vivienda
• la educación
• la salud física y mental
• el medio ambiente sano

Razón por la cual se llevo acabo la firma y la obligación de su protección y promoción mediante el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Creo que ahora le corresponde a un movimiento que no enarbole ni las banderas falsas y populachosas de las lucha de clases, ni la anarquía en valores, menos el relativismo y pragmatismo del discurso político de acuerdo a las encuestas de popularidad, antes bien, se requiere el movimiento de una generación comprometida a la consecución de la solidaridad y el desarrollo sustentable, mediante el respeto y goce de los DESC para alcanzar un estadio social de evolución general, el cual no hace distinción ante la gran brecha social que tiene nuestra región: el bien común.

2 comentarios:

RGalindez dijo...

Sin duda los 3 ejes son indispensables e inseparables para el desarrollo del ser humano. Es difícil encontrar políticas públicas que realmente asuman a la persona de forma integral, y más difícil aún complementariedad entre las diferentes políticas públicas que impulsan los gobiernos en América Latina.

La búsqueda del bienestar y del bienser, no parecen ser prioridad de los gobiernos, los ciudadanos pocas veces dejamos de significar un voto, un problema más o menos, un número, una estadística, un activo o un pasivo.

Luis Castillo dijo...

Las organizaciones de la sociedad civil, así como las institutciones de los estados deben buscar que ambos organismos de derechos humanos tengan cierta autoridad,pues segun tengo entendido sus resoluciones o sugerencias no tienen ninguna normatividad ni obligatoriedad. Como consecuencia nisiquiera son considerados por los Estados que los integran.