Un de los grandes postulados de la revolución del tercer cuarto del siglo XVIII, fueron los conceptos de los derechos del ciudadano en cuanto a la libertad y la igualdad; sus antecedentes estuvieron basados en la forma de gobierno de esa época y nos contextualiza ante las luchas en contra de una monarquía que diferenciaba clases sociales y para las grandes mayorías de individuos, a los cuales se les negaba el acceso a derechos elementales, del ancien regime, el cual mediante el sistema feudal, colonial, de señoríos o de tutelaje de los derechos del pueblo. Es curioso pero la palabra “pueblo” nace en esa etapa, antes se hablaba de “población” o “pobladores” pero no de algo abstracto que se adjudicaba un sentimiento de masificación e identidad.
Mediante esta luchas se consagran los derechos civiles y políticos, y se trastoca el universo político dando pié a la era de las emancipaciones y las repúblicas, las cuales auguraban un estadio de bienestar general, a través del orden y el progreso, sustentándose en el sistema capitalista, y generando nuevas clases sociales; unas de ellas: la clase obrera y la burguesía, comenzó una nueva lucha para que se les reconocieran en la legislación positivista de finales del siglos XIX y principios del XX, así se da otro periodo de desestabilización social y confrontamiento revolucionario; como lo fueron el levantamiento en México de 1910, el movimiento del octubre rojo de 1917 en Rusia, y ya para mediados del siglo la revolución china, llevaron la bandera de los derechos del proletariado y el campesinado: los derechos sociales, entendidos estos como los laborales de huelga, seguridad social. Occidente, respondió con el estado de bienestar y el concepto de gastos “solidarios” por parte del Estado para con sectores desprotegidos.
Si bien, existe la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ambas de 1948, el sistema de protección de derechos humanos debe de tener mecanismo de exigibilidad y juridicidad, es decir una institución garante del cumplimiento del tratado internacional, y que las obligaciones de él emanado sean cumplidas por parte del Estado parte.
En América Latina, contamos con dos instituciones: la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, D.C. Estados Unidos. Y son estas las instituciones que generan el pensamiento, los precedentes, la investigación y en su caso emite la opinión o el proceso correspondiente para juzgar las supuestas violaciones a derechos humanos por parte de un Estado miembro que haya aceptado la facultad contenciosa.
A reserva de que después aborde con mayor precisión a estas dos instituciones, quise hacer mención de ella pues en el desempeño de sus trabajos, han señalado reiteradamente que los derechos económicos sociales y culturales son indivisibles, entre ellos y de entre los civiles y políticos, ya que están en interconexión e interdependencia de todos, estos últimos son a los que los Estados y los gobernantes hacen mayor referencia, y suponen que al gozar los ciudadanos de ellos, pues ya han cumplido con la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
Entendemos a los derechos económicos, culturales y sociales como aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Cubren las siguientes áreas:
• la igualdad entre hombres y mujeres
• la accesibilidad y las condiciones de empleo
• la sindicalización
• la seguridad social
• la prioridad a la familia y a la protección especial a los niños
• el disfrute de la cultura
• la alimentación
• la vivienda
• la educación
• la salud física y mental
• el medio ambiente sano
Razón por la cual se llevo acabo la firma y la obligación de su protección y promoción mediante el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
Creo que ahora le corresponde a un movimiento que no enarbole ni las banderas falsas y populachosas de las lucha de clases, ni la anarquía en valores, menos el relativismo y pragmatismo del discurso político de acuerdo a las encuestas de popularidad, antes bien, se requiere el movimiento de una generación comprometida a la consecución de la solidaridad y el desarrollo sustentable, mediante el respeto y goce de los DESC para alcanzar un estadio social de evolución general, el cual no hace distinción ante la gran brecha social que tiene nuestra región: el bien común.
2 comentarios:
Sin duda los 3 ejes son indispensables e inseparables para el desarrollo del ser humano. Es difícil encontrar políticas públicas que realmente asuman a la persona de forma integral, y más difícil aún complementariedad entre las diferentes políticas públicas que impulsan los gobiernos en América Latina.
La búsqueda del bienestar y del bienser, no parecen ser prioridad de los gobiernos, los ciudadanos pocas veces dejamos de significar un voto, un problema más o menos, un número, una estadística, un activo o un pasivo.
Las organizaciones de la sociedad civil, así como las institutciones de los estados deben buscar que ambos organismos de derechos humanos tengan cierta autoridad,pues segun tengo entendido sus resoluciones o sugerencias no tienen ninguna normatividad ni obligatoriedad. Como consecuencia nisiquiera son considerados por los Estados que los integran.
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