domingo, 3 de febrero de 2008

La Constitución y los derechos indígenas

Al cumplirse 91 años de la promulgación de la constitución mexicana, tras sus cientos de reformas que la han convertido en un pequeño "Frankenstein jurídico" recordamos que en agosto de 2001 el diario oficial de la federación, publico las reformas al artículo 2°, la famosa "reforma indígena".

México tiene una población de mas de 12 millones de habitantes indígenas, significando estos casi un 10% de la población del país, distribuidos en mas de 64 grupos etnolingüisticos, y con una riqueza cultural inmensa, cuya cosmovisión se ha venido asimilando al modelo social mestizo occidental que dirige las riendas de la política, la educación y la economía del país.

Tras el éxito mediático que significo el zapatismo de finales del siglo XX y principios del XXI, (a pesar de muchas cercanías y discrepancias que tenga el que escribe este post con el movimiento) se logró colocar en la agenda pública / política la necesidad de reflejar en la constitución formal, lo que la realidad de la constitución material nos gritaba desde el nacimiento de la república en 1824: el reconocimiento de México como un estado pluricultural.

Partimos de la base que los países y los estados son construcciones sociales, finitos y temporales, pero la cohesión de la "nación mexicana" se sustenta en sus pueblos indigenas. El grán debate en ese año fueron los "acuerdos de San Andrés" que los signo el gobierno federal de Ernesto Zedillo y los Zapatistas, pero con dos grandes temas de discenso y falta de entendimiento: Las autonomías indígenas dentro del estado y la figura de reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de interés público.

Si bien, pocos quedamos contentos con la reforma, fué un grán paso, tiene luces que nos acercan como el reconocer los usos y costumbres indígenas como fuente de derecho siempre y cuando no violenten los derechos humanos consagrados en el orden jurídico nacional; son pasos.

El gran freno para materializar las buenas intenciones de la reforma, es remitir la materia indígena al ámbito estatal, es decir, cada estado de la unión, legislará esta materia, pero existen muchos grupos y comunidades indígenas que no se asientan solamente en el territorio de un estado, son itinerantes, o tienen tradiciones de peregrinaciones cíclicas que no respetan la geografía abstracta de límites estatales... ¿que hacer en esos casos? ¿para los Huicholes lo que esta penado en Jalisco se permitirá en Nayarit? ¿los derechos de los Mayas en Chiapas no estarán protegido en Yucatán ? .... ¿que, se mantendrá la concepción de que los derechos del ser humano dependerán de su ubicación geográfica y la benevolencia del estado? - es pregunta-

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